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Jueves 18 de diciembre de 2008

Advierte el IFAI que peligra la transparencia

La reciente reforma al artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, constituye “el primer gran retroceso”


La reciente reforma al artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, constituye “el primer gran retroceso”

La reciente reforma al artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, constituye “el primer gran retroceso” en materia de transparencia, advirtió ayer el titular del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), Alonso Lujambio.

Dicha reforma establece, entre otras cosas, la reserva permanente de todas las averiguaciones previas que lleve a cabo la Procuraduría General de la República (PGR), y de los funcionarios que llevaron la investigación.

Es “preocupante” dicha enmienda, pues hará prácticamente imposible conocer el contenido de averiguaciones previas concluidas, así como los servidores públicos que estuvieron a cargo de la investigación, dijo al iniciar la sesión de ayer del IFAI.

Lujambio Irazábal acusó a la PGR de ser la única institución pública que ha desacatado sistemáticamente las resoluciones del IFAI e, incluso, existe actualmente un litigio contra ésta, ante la Secretaría de la Función Pública.

Ahora, con la reforma al artículo 16 del Código Penal Federal, se dificultará aún más la rendición de cuentas por parte de la PGR y hará “prácticamente nulatorio” el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información.

Ello porque la reforma establece que los expedientes de averiguaciones previas concluidas nunca serán susceptibles de acceso público, salvo aquellos cuyo dictamen resuelva el no ejercicio de la acción penal en ciertos casos y una vez transcurrido un periodo de reserva que va de tres a 12 años aún cuando la investigación haya concluido definitivamente.

Derivado de esta reforma, tampoco será posible en ningún caso conocer qué servidores públicos estuvieron a cargo de una investigación o promoción ante los tribunales judiciales.

“Esto no puede ni debe constituirse en una regla general, sino en una excepción para los servidores públicos”, sentenció

El principio general debiera ser que el Ministerio Público se someta al escrutinio público, y la excepción, que no lo haga cuando se pone en riesgo el combate eficaz a la delincuencia”, señaló.

La reforma al artículo 16 del Código Penal Federal provoca la disgregación legislativa y trae como consecuencia la interpretación y aplicación de dos leyes distintas con objetivos diversos para un mismo tema.

Además crea un régimen de exclusión en materia de derecho a la información para las averiguaciones previas, señaló Lujambio Irazábal.