Lunes 20 de abril de 2009
Deciden hacerse cargo de los juicios promovidos por cadenas como Sanborns, Toks, Liverpool y California
Deciden hacerse cargo de los juicios promovidos por cadenas como Sanborns, Toks, Liverpool y California
La Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió hacerse cargo de los juicios de amparo que promovieron grandes cadenas restauranteras como Sanborns, Toks, Liverpool y California, entre otros, en contra de las leyes antitabaco, debido a la trascendencia e importancia que tendrán para fijar criterios en materia de salud y regulación del tabaquismo.
En una votación dividida, de 6 votos contra 3, el Pleno de la Corte acordó resolver 10 juicios de amparo que se encontraban en tribunales federales, de menor jerarquía, y que se promovieron en contra de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal y de la Ley General para el Control del Tabaco -de aplicación a nivel nacional-.
Las sentencias que emita en estos casos, determinaron, les servirán de base para resolver, posteriormente, los cientos de amparos que se interpusieron en contra de estas normas.
El propio presidente de la Corte, el ministro el ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, así como los magistrados de diversos tribunales federales, fueron quienes pidieron la intervención de la SCJN porque consideraron que el tema amerita que sea resuelto en esta instancia.
Los magistrados de los tribunales colegiados que tenían a su cargo la resolución de los juicios contra las leyes antitabaco pidieron la intervención de la Corte porque llegaron a la conclusión de que los asuntos "revisten especial relevancia dado que es posible que se fije un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional en materia de salubridad general, en específico respecto a la materia de regulación legal del tabaquismo".
Dichas materia, recuerdan "se encuentra regulada actualmente, en el ámbito federal, en la Ley General para el Control del Tabaco, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de dos mil ocho y, en el ámbito local, en las leyes reclamadas (Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal y Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal), de modo que es importante determinar incluso si no existe invasión de esferas en la materia y qué legislación rige para los establecimientos mercantiles".
Esto último, explican, porque ya que, por una parte, en la ley federal (artículo 27) se permite que, en los lugares con acceso al público, existan zonas exclusivas para fumar, las que deberán ubicarse en espacios al aire libre o en espacios interiores aislados que dispongan de mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia los espacios cien por ciento libres de humo de tabaco que no sean de paso obligado para los no fumadores; mientras que, por otro lado la ley local restringe de manera absoluta esa posibilidad al prohibir que se fume en locales cerrados..."
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