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Viernes 22 de febrero de 2008

De regidor a falsificador

Eduardo Mendoza falsificó firmas para acusar a Juan Blanco


Eduardo Mendoza falsificó firmas para acusar a Juan Blanco

A través de un examen pericial grafoscópico, se determinó que las firmas que aparecieron en documentación que presentó el ex regidor Eduardo Mendoza para acusar al ex alcalde Juan Blanco, así como a funcionarios de su gabinete, incluye firmas falsas.

El informe en mención lo realizó una Perito en Materia de Grafoscopía y Documentoscopía, adscrita a la Dirección de Servicios Periciales y Ciencias Forenses de la Procuraduría General de Justicia del Estado, luego de que se hiciera la solicitud a la ministerio público Ana Patricia Chavira Jurado.

En la solicitud se pedía que determinara si las firmas que aparecen al calce del documento sin fecha, y que fuera dirigido a Armando Antonio Acosta Nava, apoderado legal del Sistema e Ingeniería de Residuos Sólidos, SA de CV, fueron hechas de puño y letra por Blanco, Manuel Soledad, Héctor Adrián González Corral, Rodolfo Domínguez Escalante, Ricardo Martínez y María Teresa Dickens Almeida, de acuerdo a las técnicas y métodos científicos aplicables al caso.

Además, se pedía que una vez hecho el estudio de los documentos que contienen las firmas con carácter de indubitables de las personas ya mencionadas, alguna de las firmas que aparecen al calce del título de concesión de fecha 18 de mayo de 2006, así como de la modificación del título de concesión de fecha 18 de mayo de 2007.

Así como de la diligencia donde se le requiere la entrega del documento origínala cuestionado a Manuel Soledad e igualmente todos los documentos originales relativoa al proceso de la concesión que la fiscalía tiene en poder para el caso, a fin de comparar científicamente las firmas ya mencionadas.

Para dar respuesta, la Procuraduría General de Justicia del Estado (Pgje), realizó estudios: analíticos, clasificatorios y comparativos, donde se analizaron detenida y exhaustivamente cada una de las firmas originales cuestionadas, como de las firmas originales plenamente indubitables señaladas de cotejo.

Así como estudios comparativos donde se sometieron ambas firmas a rigurosos análisis donde se examinaron características de orden general, analizando las particulidades que las individualizan.

Para efecto de emitir el informe pericial, se hizo uso de aparatos especializados (DOCUBOX 500, PROJECTINA, Cámara digital SONY CD MAVICA, testigos métricos), además de la observación directa y detenida de las firmas, determinando así que las mismas habían sido falsificadas.

Respecto de la del ex alcalde Juan Blanco, se determinó que:

1.- Carece de espontaneidad

2.- Pequeña por su estructuración

3.- El trazo central, señalado a tinta rosa se estructura con final acerado

4.- se observa que los trazos localizados del lado izquierdo se encuentran alineados, señalando a tinta verde, discrepando totalmente de las firmas indubitables.

Respecto de la de Manuel Soledad, se determinó que:

1.- Carece de espontaneidad, ya que presenta titubeos y paradas anormales.

2.- Se estructura en forma ascendente.

3.- El trazo corto inferior termina en forma acerada.

Respecto de la de Héctor Adrián González Corral, se determinó que:

1.- Firma pequeña, la cual se estructura despegando el elemento escritor del papel, presenta inclinación hacia la derecha del observador.

2.-Se observa el final de la estructuración del tercer trazo en forma acerada.

3.- Adviértase de la estructuración del trazo central, el cual tiene terminación hacia la izquierda, discrepando totalmente de las firmas tenidas de cotejo.

Respecto de la firma de Rodolfo Domínguez Escalante, se determinó que:

1.- Se corresponde a una firma pequeña, estructurada con una ligera inclinación hacia la izquierda del observador.

2.- Presentan titubeos, paradas anormales, careciendo de espontaneidad.

Respecto de la de Ricardo Martínez García:

1.- Se corresponde a una firma que presenta titubeos, paradas anormales y cambios bruscos de dirección

2.- Se observa burda por su estructuración.

3.- Se asemeja a lo que pudiera interpretarse como un número ocho mal acabado

Y finalmente, en la que respecta a la ex regidora María Teresa Dickens Almeida, se determinó que:

1.- También presenta titubeos, paradas anormales y cambios bruscos de dirección.

2.- Se observa burda por su estructuración.

3.- El trazo inicial de la letra “a” minúscula de la palabra Almeida se realiza en la parte superior derecha, discrepando totalmente e las firmas indubitables, cuyo trazo lo inicia en la parte inferior derecha.
Por lo anterior, concluye el documento:

P R I M E R A.- Las firmas originales cuestionadas que obran al calce del documento problema, motivo, esencia y objeto del presente informe pericial, son producto de malas falsificaciones, por una peor asimilación de grafía, es decir, las firmas cuestionadas no se corresponden a los respectivos puños y letras de: Juan Blanco Zaldívar, Manuel Soledad Villanueva, Héctor Adrián González Corral, Rodolfo Domínguez Escalante, Ricardo Martínez García y María Teresa Dickens Almeida, ya que no se reproducen en las firmas cuestionadas, las características gráficas de las firmas plenamente indubitables. Como ha quedado establecido y fundamentado en el cuerpo del presente informe pericial.

S E G U N D A.- Para efecto de dar respuesta, a la firma cuestionada que se ubica en la parte superior del nombre C. Lic. Héctor Adrián González Corral, se tomaron como firmas indubitables, las que obran: a fojas 18, de la licitación pública No OM-10/06 relativa a la concesión del Relleno Sanitario de la Dirección de Aseo Urbano, así como en otros documentos señalados de cotejo, adjuntándose en los anexos 12 y 13.

T E R C E R A.- Para efecto de realizar el presente informe pericial se realizaron estudios analítico-clasificatorios-comparativos, de ambas firmas cuestionadas e indubitables, señaladas de cotejo.
El documento aparece firmado por la Profesora Margarita Huerta Sánchez, con fecha del 11 de febrero de 2008 y con sello del departamento de Servicios Periciales, del Área de Grafoscopio, de la Procuraduría General de Justicia del Estado.