Martes 30 de diciembre de 2008
Hubo violaciones a los DH en el 24.2% de 5,921 casos: Cndh
Hubo violaciones a los DH en el 24.2% de 5,921 casos: Cndh
México.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos concluyó que sí existió violación a derechos humanos en 1,435 de los 5,921 casos registrados durante 2008, mientras que en 4,248 de ellos no encontró violación alguna a garantías fundamentales.
La institución determinó al 15 de diciembre, 5,683 de estos expedientes de queja en la siguiente forma: 2,982 por orientación al quejoso, 1,152 por procedimiento, 764 por no existir materia, 237 por amigable composición, 203 por falta de interés procesal del quejoso, 188 por desistimiento del agraviado, 67 por acumulación; en 44 casos por no tener competencia y 67 por Recomendación; mientras que quedaron pendientes 1,780 casos que la CNDH continúa investigando.
Este año, la Comisión Nacional investigó y calificó todas las denuncias de probables hechos violatorios de derechos humanos como parte fundamental de su trabajo habitual, que inició en enero con 1,542 expedientes que vienen de años anteriores y estaban en trámite, a los que se sumaron los nuevos casos de los doce meses del año.
De las quejas recibidas destacan los siguientes hechos violatorios: 1,170 casos por ejercicio indebido de la función pública; 755, por negativa o inadecuada prestación del servicio público de salud; 731, por cateos y visitas domiciliarias ilegales; 665 detención arbitraria, 588, trato cruel y/o degradante, 455 ejercicio indebido del cargo y 322 más, por robo.
También hubo 237 quejas por negativa al derecho de petición, 164 por retención ilegal, 215 prestación indebida de servicio público, 227 por violación a los derechos de migrantes, 182 por violación al derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica, 126 por violación a los derechos de los reclusos o internos, 158 por dilación en el procedimiento administrativo.
Mediante procedimientos fijados por su Ley y su Reglamento, la CNDH determina la competencia de los organismos, la autoridad presuntamente responsable, los ilícitos cometidos según los planteamientos de la queja y la investigación realizada, a partir de los cuales se determina jurídicamente si hay o no violación a las garantías fundamentales en contra del presunto agraviado.
En todas las quejas en que se determinó “no violación a derechos humanos” se proporcionó orientación jurídica al quejoso ante las autoridades competentes para atender su caso y/o se remitió la queja a las Comisiones Estatales de Derechos Humanos por razones de competencia.
Del mismo modo, hasta el 20 de diciembre, la Comisión Nacional había emitido un total de 67 Recomendaciones, luego de haber acreditado violación a los derechos fundamentales y tras agotar esfuerzos para que la autoridad reclamada resarciera en sus derechos a los quejosos.
Para la Secretaría de la Defensa Nacional fueron emitidas las Recomendaciones 10, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 49, 52, 57 y 60; a la Procuraduría General de la República se envió la 1, junto con el gobierno de Guerrero, la 26, con el gobierno de Guanajuato, la 50, con el gobierno del estado de Oaxaca y el Congreso estatal, así como la número 64.
La 1, 22 y 54, fueron dirigidas al gobierno del estado de Guerrero, la 2 fue dirigida al Ayuntamiento de Cihuatlán, Jalisco; la 3, la 9, y la 21, fueron para la Secretaría de Seguridad Pública Federal; la 4, para el gobierno del estado de Oaxaca; la 5, al gobierno de Sinaloa, mientras que en el caso del Instituto Nacional de Migración, le fueron emitidas la 6, 24, 28, 40, 48, 51 y 63.
En el caso de la Recomendación 7, ésta se dirigió al gobierno de Jalisco; la 8, fue para el Ayuntamiento de Terrenate, Tlaxcala; la 11, y la 21, para el gobierno del Distrito Federal, en el caso de ésta última junto con la Secretaría de Seguridad Pública Federal, dependencia que recibió también la 44, junto con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, lo mismo que la Recomendación 55.
La 12 fue para la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Educación Pública; la 13, para el Congreso de Veracruz y el Ayuntamiento de Agua Dulce, y la 27 para el de Minatitlán, de esa entidad federativa.
Las Recomendaciones 14, 15, y 18, fueron dirigidas a la Secretaría de Salud, y en el primer caso, también al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que igualmente recibió la número 53; La 16, fue para el gobierno de Aguascalientes, la 17, para el Ayuntamiento de Chihuahua, Chihuahua.
La 19, fue para el Congreso de Sinaloa y el Ayuntamiento de Sinaloa de Leyva; la 20, para el Congreso de Guerrero, y el Ayuntamiento de Ayutla de Los Libres, en esa entidad, y en el caso de la 23, fue dirigida al gobierno de Oaxaca. La 45 y la 62 fueron para la Secretaría de Marina, la 47 para el gobierno de Sonora, la 59 para el gobierno de Nuevo León y la 61 para el del estado de México.
La 37 fue para la Comisión de Derechos Humanos del estado de Colima, la 38 para el gobierno de Michoacán, 39, gobierno de Baja California, 41, Ayuntamiento de Tingüindín, Michoacán, la 42 al Congreso del estado de Guerrero y ayuntamiento del municipio Florencio Salazar, la 46 al municipio de Teloloapan, mientras que la 58 fue para el ayuntamiento de Acapulco, y la 43, para el gobierno de Tlaxcala.
También el 2008, la Comisión Nacional emitió cuatro Informes Especiales: uno sobre el caso de discriminación de la profesora Eufrosina Cruz Mendoza, otro sobre las pandillas delictivas trasnacionales conocidas como “Maras”, así como el Segundo Informe Especial del Programa de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y el Segundo Informe Especial sobre el Ejercicio Efectivo del Derecho a la Seguridad Pública en nuestro país.
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